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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_13

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL t7 Ouenos Aires, Julio 11 de 18i5. Vistos y considerando: que por los artículos setenta y dos y setenta y cinco de la ley Nacional de Procedimientos, está dispuesto que en un mismo tiempo y en un mismo escrito el de- mandado deberá l>roponcr todas las excepciones dilatorias que tuviore, formando artículo pr ~ \· io á la contestucion de la de- manda; que no haciéndolo asi solo podrá usar de las que no alegare, contestando á esta; lo que importa establecer que tales escepcioncs nuevamente alegadas solo podnín sustanciar- se y fallarse conjuntamente con el asunto priooipal; que esta tlisposicion tiene cyidonternente por objeto eritar dila- ciones y perjuicios {l las partes, que en el presente caso, habiendo sustanciado el Juez Nacional el asunto principal cnYuelto en la demanda, ba limitado su fallo á la escepcion que le hu. sido puesta despues de vencido el término de prueba, faltando asi á lo prescripto 110r los at·tfculos antes citados¡ que no obstante esta falta, resultando ser competente no solo por los fundamentos del auto apelado sin6 en virtud de la • escritora pt'1blica rle Jlropiedad ncompaiiuda por la demandantt-, y JIOr no haber presl•ntado el demandado prueba alguna de su · dcfcnsns. Por estos fundamentos se confirma el auto apelado de foja cincuenta y cuatro vuelta y se devuelve el cspedientc al Juez de Scccion para que falle sobre el asunto principal como ha debido hacerlo al mismo tiempo que sobre la escep- cion alegad11 en el auto recurrillo, pré\"ia satisfaccion de costas r rcposicion de sellos. JOSt DAI\ROS PAZOS. - l. B. GOROSTIACA. - J. DOMINCUEZ. - S. M. LASl11Uit. T. IX.