Apelada esta resolocion, el Procurador Fiscal sostuvo quo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_18
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
FALLOS DB LA SUPRDA COI\TZ
Apelada esta resolocion, el Procurador Fiscal sostuvo quo
no babia sido interpuesto el recurso en tiempo, y debia
declararse consentida.
Buenos Aires, Abril 19 de 1878.
Vistos resultando estar dcntTo del término el recurso
interpuesto, se confirma la rosoluoion de Aduana de f. t6
y, en su consecuencia, devuélvanse los autos, prévia reposi-
cion de sellos, en el oficio de estilo.
Andrés Ugnrriza.
So apeló 110r el agente del e Síl ex ~ á la Suprema C6rto.
\'ISTA DEL SE.t~OR PROCURADOR GEl'CERAL.
Suprema Córte:
Buenos Aires, Julio 14 de 1876.
Del espediente no consta qno la contenoion para ante la
Justicia Federal, se hubiese beob saber en tiempo al adminis-
trador, el auto pues de f. t6 estaba consentido, y ha sido inde-
bida la concesion del recurso, pero suponiéndolo ¡>reparado
en forma. dicba r<'solucion y sentencia conformo del Juez
Secciona}, son arregladas á las disposiciones vigentes en
esta materia, y deben ser siempre confirmadas.
Cárlos Tejedor.