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Apelada esta resolocion, el Procurador Fiscal sostuvo quo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_18

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

FALLOS DB LA SUPRDA COI\TZ Apelada esta resolocion, el Procurador Fiscal sostuvo quo no babia sido interpuesto el recurso en tiempo, y debia declararse consentida. Buenos Aires, Abril 19 de 1878. Vistos resultando estar dcntTo del término el recurso interpuesto, se confirma la rosoluoion de Aduana de f. t6 y, en su consecuencia, devuélvanse los autos, prévia reposi- cion de sellos, en el oficio de estilo. Andrés Ugnrriza. So apeló 110r el agente del e Síl ex ~ á la Suprema C6rto. \'ISTA DEL SE.t~OR PROCURADOR GEl'CERAL. Suprema Córte: Buenos Aires, Julio 14 de 1876. Del espediente no consta qno la contenoion para ante la Justicia Federal, se hubiese beob saber en tiempo al adminis- trador, el auto pues de f. t6 estaba consentido, y ha sido inde- bida la concesion del recurso, pero suponiéndolo ¡>reparado en forma. dicba r<'solucion y sentencia conformo del Juez Secciona}, son arregladas á las disposiciones vigentes en esta materia, y deben ser siempre confirmadas. Cárlos Tejedor.