F.\1.1.05 DE LA SUPRUA COR'I't:
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_22
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Ruling Text
F.\1.1.05 DE LA SUPRUA COR'I't:
Por todos estas consideraciones, el Procurador piensa qur
c"ta demanda debe ser desechada in limine.
C. Tejedor.
Conferido traslado de la demanda, el representante de lu
ProTincia de Santa E~ opuso, entre otras, la escepcion de
incompetencia: to porque el escribano D. Luis M. Arzac ha-
bia incurrido en multas por infraooiones en su oficio de Es-
cribano por la suma de 5t ,061 1 fs. 30 centavos, por cuya su-
ma el Ageftte Fiscal babia deducido aecion ejecutiva ante
los Tribunales de Santa Fé, y el pleito en que se babia orde-
nádo el embargo se hallaba radicado en la jurisdicoion
proTiDeiaL; to porque el propietario 6 propietaria de una es-
cribanía no podía considerarse respecto . de los asuntos refe-
rentes á ella sinó como vecino y r-esidente en el lugar donde
~e halla la escribanía; y por consiguiente la demanda ver-
saba en cuestion entre una Provincia y un vecino de ella,
euyo cnso M cm tlt> competencia de los Tribunalcfl de In
~a~iou.
t'alla •• la "• pre•• V••••·
Buenos Aires, Julio 18 d!e 1876.
Vistos: estos autos promovioos por Don Luis l!aria Arzal'
t'n representaeion de su esposa Doña Rosa Gutierrez de .Ar-
zac, contra la Provincia de Santa Fé, sobre actos e que im-
porta~ un despojo, y una violacion de las garantias acor-
dadas por la Constitucion Nacional á la propiedad, al trabajo,
y á la industria :t.
Y considerando; P.rt:mero, que el embargo de la Escribanía
de la propiedad de Don I~uis 'Maria :\rzac, ó de su espol'a