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F.\1.1.05 DE LA SUPRUA COR'I't:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_22

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

F.\1.1.05 DE LA SUPRUA COR'I't: Por todos estas consideraciones, el Procurador piensa qur c"ta demanda debe ser desechada in limine. C. Tejedor. Conferido traslado de la demanda, el representante de lu ProTincia de Santa E~ opuso, entre otras, la escepcion de incompetencia: to porque el escribano D. Luis M. Arzac ha- bia incurrido en multas por infraooiones en su oficio de Es- cribano por la suma de 5t ,061 1 fs. 30 centavos, por cuya su- ma el Ageftte Fiscal babia deducido aecion ejecutiva ante los Tribunales de Santa Fé, y el pleito en que se babia orde- nádo el embargo se hallaba radicado en la jurisdicoion proTiDeiaL; to porque el propietario 6 propietaria de una es- cribanía no podía considerarse respecto . de los asuntos refe- rentes á ella sinó como vecino y r-esidente en el lugar donde ~e halla la escribanía; y por consiguiente la demanda ver- saba en cuestion entre una Provincia y un vecino de ella, euyo cnso M cm tlt> competencia de los Tribunalcfl de In ~a~iou. t'alla •• la "• pre•• V••••· Buenos Aires, Julio 18 d!e 1876. Vistos: estos autos promovioos por Don Luis l!aria Arzal' t'n representaeion de su esposa Doña Rosa Gutierrez de .Ar- zac, contra la Provincia de Santa Fé, sobre actos e que im- porta~ un despojo, y una violacion de las garantias acor- dadas por la Constitucion Nacional á la propiedad, al trabajo, y á la industria :t. Y considerando; P.rt:mero, que el embargo de la Escribanía de la propiedad de Don I~uis 'Maria :\rzac, ó de su espol'a