DI JIJ&TICIA lUCIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_29
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DI JIJ&TICIA lUCIONAL
33
F .lLLO DIL 4D"Mfliii5DADOil
Bueno• Aires, Mano 31 de 1876.
Resultando de los informes que preceden que el exceso pasa
de la tolerancia ; se declara ca ido en comiso : hágase aaber,
y fecha pase i Contaduría y Tesorería i sus efectos.
Aguirre.
Habiendo apelado para ante el Juez de Seccion, el intro-
ductor alegó que constatado el peso bruto no. hubo exceso,
por lo que se le entregaron las cinco barricas detenidas ;
que no habiendo mercaderías en Aduana ni dádose fianza,
no podia haber causa pendiente, y entónces, segun el arti-
culo ttOO de los Ordenan7fls, la Administracion carecía de
derecho para suscitar nuevo asunto.
El Procurador Fiscal contestó que la resolucion del Admi-
nistrador debía confirmarse p'~r sus fundamentos.
••11• • fll tiMe"& •e lleeelea.
Buenos Aires, Agoalo 12 de 1876.
Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente
vista se confirma la resolucion de Aduana de f. 7, en su con-
secuencia, devuélvanse los autos, prévia reposicion de sellos.
Ugarriza.
Habiendo apelado el introductor, la Suprema Corte, para
mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General quien
esposo:
Suprema Corte :
B11enoa Airea, Julio 18 de 1876.
Si se detuvieron por razon de exceso cinco barricas de