← Volver a resultados

DI JIJ&TICIA lUCIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_29

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DI JIJ&TICIA lUCIONAL 33 F .lLLO DIL 4D"Mfliii5DADOil Bueno• Aires, Mano 31 de 1876. Resultando de los informes que preceden que el exceso pasa de la tolerancia ; se declara ca ido en comiso : hágase aaber, y fecha pase i Contaduría y Tesorería i sus efectos. Aguirre. Habiendo apelado para ante el Juez de Seccion, el intro- ductor alegó que constatado el peso bruto no. hubo exceso, por lo que se le entregaron las cinco barricas detenidas ; que no habiendo mercaderías en Aduana ni dádose fianza, no podia haber causa pendiente, y entónces, segun el arti- culo ttOO de los Ordenan7fls, la Administracion carecía de derecho para suscitar nuevo asunto. El Procurador Fiscal contestó que la resolucion del Admi- nistrador debía confirmarse p'~r sus fundamentos. ••11• • fll tiMe"& •e lleeelea. Buenos Aires, Agoalo 12 de 1876. Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente vista se confirma la resolucion de Aduana de f. 7, en su con- secuencia, devuélvanse los autos, prévia reposicion de sellos. Ugarriza. Habiendo apelado el introductor, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General quien esposo: Suprema Corte : B11enoa Airea, Julio 18 de 1876. Si se detuvieron por razon de exceso cinco barricas de