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IIE Jt:STICIA N,\CION.\L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_93

Ruling Text

IIE Jt:STICIA N,\CION.\L 97 puede couden¡Írselo al pago de todos los daños causados ú los dlwiios del ¡>nilobot, sinó que debe tomarse una base equitativa, cuando por otra parte tampoco han sido compro- bados los daiios y gastos que se mencionan en el escrito de f. 186, cu el tórmiuo OJ>ortuuo. u .. Que aun l'll el caso de que se considerasen dudosas l:ts eausas del abord:.tje, ·i se adoptam la regla del articulo i ,496, Código de Comercio, l'iempre pesaría. :í cargo del '\"a- por una indemu izacion prOJ>Orcioual ti su mayor valor y me- nor avería. Por estas razones fallo conde~mnd o á. ht parte del Sr. Hu ergo al pago de los tr,.¡ nta y seis mil pesos moned1~ cor- riente en que, segun el informe do f. 32, fueron aprecia- dos las daiios y pcrjuid(ls nfridos ·por el pailebot. ! si lo reSl\P.lvo en Buenos Aires ,¡, trece de ~~gosto de 1874, debiendo reponerse 1 os sellos. V. de la Plaza. Falle del oluc-z 8eeelottal. lhumos Aires. Marzo 28 de 1876. t ri tos; los autos scg ~id os JlOr D. Nicolás Vafferata contra r l capitan del vapor e Cisne .. por indemnizacion de perjuicios, resulta lo siguiente: i " que en l¡\ noch.c del 2• de Mnyr• llc ·1873 n:t\·eg1ba rlc hajada el vapor « Chtc :. y de subida t•l pnilalJot e Río Corrientes ,. en el Paranú de las Palma~ . chocando en la punta dv . 'an Antonio en un ¡>unto deno- minado el ( Remanso• , caus;Ítulolc ¡Í este las aYerh1s enumem- clns en el informe de f. 20, avalundas en 36000 S mjc. á f. 32; 2o f(liC pam ohtcncr el pago de esta suma instauró t 'afferata la.. demanda, f. 4, contm :Yatti y Piern. cuya de-