IIE Jt:STICIA N,\CION.\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_93
Texto del Fallo
IIE Jt:STICIA N,\CION.\L
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puede couden¡Írselo al pago de todos los daños causados ú
los dlwiios del ¡>nilobot, sinó que debe tomarse una base
equitativa, cuando por otra parte tampoco han sido compro-
bados los daiios y gastos que se mencionan en el escrito
de f. 186, cu el tórmiuo OJ>ortuuo.
u .. Que aun l'll el caso de que se considerasen dudosas
l:ts eausas del abord:.tje, ·i se adoptam la regla del articulo
i ,496, Código de Comercio, l'iempre pesaría. :í cargo del '\"a-
por una indemu izacion prOJ>Orcioual ti su mayor valor y me-
nor avería.
Por estas razones fallo conde~mnd o á. ht parte del Sr.
Hu ergo al pago de los tr,.¡ nta y seis mil pesos moned1~ cor-
riente en que, segun el informe do f. 32, fueron aprecia-
dos las daiios y pcrjuid(ls nfridos ·por el pailebot. ! si lo
reSl\P.lvo en Buenos Aires ,¡, trece de ~~gosto de 1874, debiendo
reponerse 1 os sellos.
V. de la Plaza.
Falle del oluc-z 8eeelottal.
lhumos Aires. Marzo 28 de 1876.
t ri tos; los autos scg ~id os JlOr D. Nicolás Vafferata contra
r l capitan del vapor e Cisne .. por indemnizacion de perjuicios,
resulta lo siguiente: i " que en l¡\ noch.c del 2• de Mnyr•
llc ·1873 n:t\·eg1ba rlc hajada el vapor « Chtc :. y de subida
t•l pnilalJot e Río Corrientes ,. en el Paranú de las Palma~ .
chocando en la punta dv . 'an Antonio en un ¡>unto deno-
minado el ( Remanso• , caus;Ítulolc ¡Í este las aYerh1s enumem-
clns en el informe de f. 20, avalundas en 36000 S mjc. á f.
32; 2o f(liC pam ohtcncr el pago de esta suma instauró
t 'afferata la.. demanda, f. 4, contm :Yatti y Piern. cuya de-