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DE JUSTICL' • lUéiOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_107

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSTICL' • lUéiOlUL ttt El J m:gado de Seccion ordenó la fianza de arraigo, y el embargo provisorio. F:l ca pitan del e Tromp , pidió revocatoria del auto relativo, apelando in sub.tidium, despues do haber obtenido el desem- bargo del buque por medio de una fianza provisoria. Falle •el ol•e• 8eeelenal. Buenos Aires, Febrero 8 ele 1876. Vistos: estos i\Utos seguidos por D. Cristian Bokman, ca- pitan de la barca Noruega << llnndrup•, contr;t P. B. Horno.;, cnpitan del vapor holandes e 'l'romp • y especialmente el in- cidente sobre revocatoria de un auto de embargo y conside- rando: t " Que el embargo de qne so reclama, no ha sido acordado para garantir del cr~dito 6 accion intentada, siuó como un medio do hacer efectivo el arraigo, ti cuyo hecho no se refieren ni pueden referirse los artículos citados del Có- digo de Comercio t0i9, t030 y t03t quo al Mnsagrar la inmunidad del embargo por ciertas deudas han tenido en vista que los acreedores no sufrieran sin6 un retllrdo temporario ó toeal en la ejecucion, pero que no puedo prevalecer ni hacerse servir para entorpecer tal mtmdato de los Tribunales. ~ Que el arraigo solicitado so hallaba legitimado tanto por haber sido solicitado bajo la responsabilidad del deman- dante, cuanto porque se habían acompañado pruebas feha- cientes del bocho que motivaba la responsabilidad que se perseguía y no siendo' el vapor e Tromp • de la matticula de este puerto, era de presumir que se ausentaría de él, con- cluido que hubiera el objeto que :Jo trajo; y entre otros casos se balla autorizado este procedimiento en 1& causa tOO de· los Fallos de la Suprema Corte, tomo 3'' de la t • serie; deadt