DE JIJSTICIA l'UCIOt'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_111
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JIJSTICIA l'UCIOt'UL
H5
tccto nombrado por D. l .adislao Martinez, se ejecutó todo de
acuerdo por el maestro Barris, procediendo en seguida á la me-
diciou é inspeooion de los trabajos con intorvencion del arqui-
tecto D. Ct\rlos Kilberg, ascendiendo su importe á la cantidad
de ciento ochenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos mo-
neda corriente, st>gun todo consta del detalle de la cuenta de
f.· 3 y conforme al pié del arquitecto ; 2° Que á cuenta de este
importe entregó ~la rtinez ochenta y ocho mil pesos, que repre-
sentan próximamente las dos terceras partes con deduecion del
quince por ciento, que debil1n formar las dos primeras entregas
que, segun lo estipulado en el referido contrato, debían tener
lugar, la primera despues de techado el edificio y la st-gunda
dcspoes de concluido ~1 trabajo ; 3° Que la tt>rcera entrega,
que le formaba la última tercera parte acrecida por el quince
por cit>nto, deducido de las anteriores, debía entregarse cuatro
meses despues de la precedente, cuya entrega, importante ntl-
venta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos, se negó á hacerla
el demandado¡ -i" Que el demandado, en su contestacion, sin
rechazar los hechos a ·everados por la demanda, dedujo las es-
capciones de plus pctition y de dolo, fundando esta última en
el bocho de babor Barrls obtenido con engaño· el conforme del
arquitecto que se encuentra al pié del documento de r. 3 ; y
5° Que recibida la causa á prueba sobre el punto espresado en
el anto de f. S3 vta. se ha. presentado por el demandado la carta
de f. 35, con ]a declaraoion del arquitecto de f. 41 vta, y las
posiciones fs. '75, y por el actor las posiciones de fs. 52 vta
y 5'7 vta, reeonocimiento caligráfico de fs. 66.
Y considerando: to Que, segun el artículo t9 del contrato
de fs. t, los pagos debían hacerse por terceras partes, exigién-
dose la medicion y conforme del arquitecto para las dos pri-
meras entregas, por cnanto estas debían tener lugar la pri-
mera al concleir 'Jos techos del edificio, y la segunda al dejar
termin.ta la obra y rt>Cibido de ella el propietario, no estable·