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DE JIJSTICIA l'UCIOt'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_111

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JIJSTICIA l'UCIOt'UL H5 tccto nombrado por D. l .adislao Martinez, se ejecutó todo de acuerdo por el maestro Barris, procediendo en seguida á la me- diciou é inspeooion de los trabajos con intorvencion del arqui- tecto D. Ct\rlos Kilberg, ascendiendo su importe á la cantidad de ciento ochenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos mo- neda corriente, st>gun todo consta del detalle de la cuenta de f.· 3 y conforme al pié del arquitecto ; 2° Que á cuenta de este importe entregó ~la rtinez ochenta y ocho mil pesos, que repre- sentan próximamente las dos terceras partes con deduecion del quince por ciento, que debil1n formar las dos primeras entregas que, segun lo estipulado en el referido contrato, debían tener lugar, la primera despues de techado el edificio y la st-gunda dcspoes de concluido ~1 trabajo ; 3° Que la tt>rcera entrega, que le formaba la última tercera parte acrecida por el quince por cit>nto, deducido de las anteriores, debía entregarse cuatro meses despues de la precedente, cuya entrega, importante ntl- venta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos, se negó á hacerla el demandado¡ -i" Que el demandado, en su contestacion, sin rechazar los hechos a ·everados por la demanda, dedujo las es- capciones de plus pctition y de dolo, fundando esta última en el bocho de babor Barrls obtenido con engaño· el conforme del arquitecto que se encuentra al pié del documento de r. 3 ; y 5° Que recibida la causa á prueba sobre el punto espresado en el anto de f. S3 vta. se ha. presentado por el demandado la carta de f. 35, con ]a declaraoion del arquitecto de f. 41 vta, y las posiciones fs. '75, y por el actor las posiciones de fs. 52 vta y 5'7 vta, reeonocimiento caligráfico de fs. 66. Y considerando: to Que, segun el artículo t9 del contrato de fs. t, los pagos debían hacerse por terceras partes, exigién- dose la medicion y conforme del arquitecto para las dos pri- meras entregas, por cnanto estas debían tener lugar la pri- mera al concleir 'Jos techos del edificio, y la segunda al dejar termin.ta la obra y rt>Cibido de ella el propietario, no estable·