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U lllPI\UA COA'f&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_124

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

F.\LLOI • U lllPI\UA COA'f& wdo Peróna 'el dndor de D. Victoriano Gallo. de la can- tidad ele &7t fanegas de trigo, á ruon de S pesos la fanga, para descontar del nlor del pagaré abonado por Gallo al Banco de Cuyo de cuenta de aquel; 1' Que Perona debe hacer entrega del trigo en lás condicion~ contratadas en el término prddenciat de treinta diaa desde ·la notifteacion de esta sen- tencia, pudiendo Gallo en caso contrario comprarlo en el Departamento de Caueete por cuenta de aq"~•el, mediante los justificativos necesarios de la compra; so Que Perona es deudor á Gallo de los intereaes de la cantidad espresada en el pagaré de f. i á razon del t •¡, o 1 o memual desde el 80 de Diciembre del año de t87.&, basta el día que Perona entregue el trigo, 6 venza el término fijado por su entrega, siendo de su cargo ademaa todas las costas del juicio. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina 1 repónganse los sellos . . Falle •e la ••••e•• ~·••e. Baeoos Aires, A¡osto M de 18'76. Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas, el auto a~lado de foja sesenta y cinco, y satisfechas aquellas y repues~os los sellos, devuélvanse. JOSt BARROS PUOS.-J. B. CO• 1\0S'nA.C.l. - J. DOIImGUBZ.- 8. 11. USPlllR.