U lllPI\UA COA'f&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_124
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
F.\LLOI •
U lllPI\UA COA'f&
wdo Peróna 'el dndor de D. Victoriano Gallo. de la can-
tidad ele &7t fanegas de trigo, á ruon de S pesos la fanga,
para descontar del nlor del pagaré abonado por Gallo al
Banco de Cuyo de cuenta de aquel; 1' Que Perona debe hacer
entrega del trigo en lás condicion~ contratadas en el término
prddenciat de treinta diaa desde ·la notifteacion de esta sen-
tencia, pudiendo Gallo en caso contrario comprarlo en el
Departamento de Caueete por cuenta de aq"~•el, mediante los
justificativos necesarios de la compra; so Que Perona es deudor
á Gallo de los intereaes de la cantidad espresada en el pagaré
de f. i á razon del t •¡, o 1 o memual desde el 80 de Diciembre
del año de t87.&, basta el día que Perona entregue el trigo, 6
venza el término fijado por su entrega, siendo de su cargo
ademaa todas las costas del juicio. Hágase saber, pudiendo
el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina
1 repónganse los sellos .
.
Falle •e la ••••e•• ~·••e.
Baeoos Aires, A¡osto M de 18'76.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas, el
auto a~lado de foja sesenta y cinco, y satisfechas aquellas
y repues~os los sellos, devuélvanse.
JOSt BARROS PUOS.-J. B. CO•
1\0S'nA.C.l. -
J. DOIImGUBZ.-
8. 11. USPlllR.