Rosario, Marzo 26 dP 18i6.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_146
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
t50
FALLOS DE LA SUPREIIA CORTE
Rosario, Marzo 26 dP 18i6.
Vistos y considerando: t o Que por el artículo t2 de la ley
de Aduana vijente, los derechos de esta pueden abonarse cu
oro 6 su equivalente en plaza en boli\·ianos.
~ Que por equivalente en esta moneda dobe comprenderse
el corriente en el mercado ó lo que es lo mismo aquella can-
tidad en boliviano por la cual pueda comprarse el oro en las
transacciones regulares y diarias del comercio.
30 Que no habiendo en esta locaUdad una Bolsa 6 casa es-
pecial que fije con preeision esa relacion de Yalores en los
agentes de cambio, es preciso atenerse á la determinada en el
eomun de las operaciones comerciales .
.¡o Que la Aduana en esa determinacion y para llenar los
objetos legales en cuanto á equivalencia de moned<t, salvando
laa cuestiones diarias que pudieran sobrevenir, ha acostum-
brado periódica y prudentemente fijar el tipo del cambio que
debieu rejir sus operaciones actiras y pasivas, sus obliga-
ciones y derechos para con el comercio, tipo que este siempre
ha aceptado.
5° Que está plenamente probado par las declaraciones de
r . .&5 á 47' por la primer¡¡ posicion fiscal de r. .ro y por el
wo.rme de~ Administrador do Rentas do f. 50 que el tipo que
babia fijado la Aduana en sus tablillas, cuando vencieron las
obligaciones contraídas en las cinco letras que cobra ejecuti-
'~q¡eqte, fué el de !O pesos bolivianos la onza de oro con mas
el~ •¡. de premio, el cu11l debia rejir no solo para las obliga-
ciones de contado, pues no se ha justificado cosa alguna en
contrario por el demandante, sinó ta)Jlbien para las obliga-
eionea á plazo como lo ha probado el demandado á f . 57 vta.