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Rosario, Marzo 26 dP 18i6.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_146

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

t50 FALLOS DE LA SUPREIIA CORTE Rosario, Marzo 26 dP 18i6. Vistos y considerando: t o Que por el artículo t2 de la ley de Aduana vijente, los derechos de esta pueden abonarse cu oro 6 su equivalente en plaza en boli\·ianos. ~ Que por equivalente en esta moneda dobe comprenderse el corriente en el mercado ó lo que es lo mismo aquella can- tidad en boliviano por la cual pueda comprarse el oro en las transacciones regulares y diarias del comercio. 30 Que no habiendo en esta locaUdad una Bolsa 6 casa es- pecial que fije con preeision esa relacion de Yalores en los agentes de cambio, es preciso atenerse á la determinada en el eomun de las operaciones comerciales . .¡o Que la Aduana en esa determinacion y para llenar los objetos legales en cuanto á equivalencia de moned<t, salvando laa cuestiones diarias que pudieran sobrevenir, ha acostum- brado periódica y prudentemente fijar el tipo del cambio que debieu rejir sus operaciones actiras y pasivas, sus obliga- ciones y derechos para con el comercio, tipo que este siempre ha aceptado. 5° Que está plenamente probado par las declaraciones de r . .&5 á 47' por la primer¡¡ posicion fiscal de r. .ro y por el wo.rme de~ Administrador do Rentas do f. 50 que el tipo que babia fijado la Aduana en sus tablillas, cuando vencieron las obligaciones contraídas en las cinco letras que cobra ejecuti- '~q¡eqte, fué el de !O pesos bolivianos la onza de oro con mas el~ •¡. de premio, el cu11l debia rejir no solo para las obliga- ciones de contado, pues no se ha justificado cosa alguna en contrario por el demandante, sinó ta)Jlbien para las obliga- eionea á plazo como lo ha probado el demandado á f . 57 vta.