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DE IVSnCIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_163

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DE IVSnCIA NACIONAL t6T esas personas 6 cosas estén determinadas esprcsnmcntc en la ley. Pura quo sea de fuero federal un caso, no basta quo haya de por medio mm ley nacional, porque ontónccs lo serian todo · los comprendidos en los C6digos ('ivil y Co- mercial, quo son tambicn leyes nacionales, dictadas por el Congreso, ospccialmento autorizado por la Co n:~ titu cion ; y lejos de eso esta dispone que esos Códigos no alteran las jurisdicciones locales, corre ·pendiendo su aplicacion á los Tribunales .J:'edcralcs y l'rovinciales, se¡;un que las perso- nas ó lus cosas cayesen bajo sus respectivas jurisdicciones. La cucstion, pues, e ·tá toda en saber si ol llaneo l1amado ~acional ha sido como asocincion y J>cr:ona jurídica, y por la naturaleza de sus opcracionc ·, separado de hl j urisdic- cion comun por la ley dol 63 que creó lo federal, 6 al mo- nos por la del 72 que autorizó el llaneo. Mi parecer es ncgati \·o. Entre las pcrsonus so encuentra como accioni ·ta el Go- bierno ~aci o nal, que uo demanda ni puedo ser tlcmandado y que por consiguicute no tiene fuero; y multitud do perso- nas estrangera ' y del 1 :·, con ·idcradas l)Ura los efectos, del fuero, vecinas de la provincia en t¡uo se hallon csta- blccidllS, cualquiera que ·ca su nacionalidad. Las operaciones de l'Sc Banr.o tampOl:O son di tintas do las de los .llancos purticular e~ . ann comprendida !a emision de que pueden estos mismos gozar, sin elevarse por eso al rango de Bancos l1 Oficina del Estado. Las causas por lo tanto á r¡ue esas operaciones den lugar, deben ser deducidas en la juri ·diccion local, con aplicaj}ion de lns leyes federales, incluso la quo Meó el Banco, y recurso ;i esta Corte, si la inteligencia que se les diere por los tribunales de provincia fuese contra la Yulidez del titulo, derecho, pri- vilegio, G cxencion contenidos en ellos. C. Tejedor.