DE IVSnCIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_163
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE IVSnCIA NACIONAL
t6T
esas personas 6 cosas estén determinadas esprcsnmcntc en
la ley.
Pura quo sea de fuero federal un caso, no basta quo
haya de por medio mm ley nacional, porque ontónccs lo
serian todo · los comprendidos en los C6digos ('ivil y Co-
mercial, quo son tambicn leyes nacionales, dictadas por el
Congreso, ospccialmento autorizado por la Co n:~ titu cion
; y
lejos de eso esta dispone que esos Códigos no alteran las
jurisdicciones locales, corre ·pendiendo su aplicacion á los
Tribunales .J:'edcralcs y l'rovinciales, se¡;un que las perso-
nas ó lus cosas cayesen bajo sus respectivas jurisdicciones.
La cucstion, pues, e ·tá toda en saber si ol llaneo l1amado
~acional ha sido como asocincion y J>cr:ona jurídica, y por
la naturaleza de sus opcracionc ·, separado de hl j urisdic-
cion comun por la ley dol 63 que creó lo federal, 6 al mo-
nos por la del 72 que autorizó el llaneo.
Mi parecer es ncgati \·o.
Entre las pcrsonus so encuentra como accioni ·ta el Go-
bierno ~aci o nal, que uo demanda ni puedo ser tlcmandado y
que por consiguicute no tiene fuero; y multitud do perso-
nas estrangera ' y del 1 :·, con ·idcradas l)Ura los efectos,
del fuero, vecinas de la provincia en t¡uo se hallon csta-
blccidllS, cualquiera que ·ca su nacionalidad.
Las operaciones de l'Sc Banr.o tampOl:O son di tintas do
las de los .llancos purticular e~ . ann comprendida !a emision
de que pueden estos mismos gozar, sin elevarse por eso al
rango de Bancos l1 Oficina del Estado.
Las causas por lo tanto á r¡ue esas operaciones den lugar,
deben ser deducidas en la juri ·diccion local, con aplicaj}ion de
lns leyes federales, incluso la quo Meó el Banco, y recurso ;i
esta Corte, si la inteligencia que se les diere por los tribunales
de provincia fuese contra la Yulidez del titulo, derecho, pri-
vilegio, G cxencion contenidos en ellos.
C. Tejedor.