DE JUSnCIA NACIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_193
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DE JUSnCIA NACIOl'UL
Costa por cobro de cantidad de pesos, procedentes de costas
on un juicio de imprenta, seguido ante un jury en la ciudad
de Buenos Aires; con lo espucsto por las partes y consi-
derando:
· t o Que no siendo competente la J u risd iccion N acionalJ>IlriL
entender en los juicios de imprenta; tampoco debe serlo
para llevar á efecto las sentencias que los jurados pronuncien,
aunque estas sean condenaciones ch·iles, y aunque por la
calidad de las personas <lebit-so surtir el fuero .nacional ;
pues que, purteneciendo por su naturaleza el conocimiento
de la causa principal á la Jurisdiccion Provincial debe tam-
bien entender de todos los juicios incidentales y de los con-
siguientes, conforme al principio reconocido por la Suprema
Córte de que el Juez de lo principal lo es tambien de los
accesorios. - 2<' Que estos principios no Ya rían por el hecho
de haber el Dr. Fern!\ndez cambiado de domicilio y serie
necesario al.acreedor interponer su demanda en esta Pro-
vincia, pues por el artículo U de la I.ey de Competencia N acio-
nal ·una vez radicado un juicio ante los Tribunales de la
Prorincia debe fenccerse en la Jurisdiccion Provincial sin
que pueda llevarse á. la Nacional sin6 en los casos espresa-
mente enumerados en los incisos siguientes de dicho artí-
culo, no estando comprendido en ninguno do dllos el caso
presente.-3° Que en la presente demanda se pide la ejecu-
cion de una sentencia pronunciada por los Tribunales de
otra Provincia en una causa de su jurisdiccion esclusiva, y
aunque los Tribunales de esta Provincia sean completa-
mente independientes de los de Buenos Aires, ellos solos po-
drían entender en las escepciones que se dedujesen en el
juicio, y no los Nacionales que no tuvieron jurisdiccion
Jlara conocer del fondo de la causa. Por estos fundamentos
se declara qne este juzgado es incompetente para enteder en
esta causa ; en su consecuencia ocurra el demandante donde