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DE JUSnCIA NACIOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_193

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSnCIA NACIOl'UL Costa por cobro de cantidad de pesos, procedentes de costas on un juicio de imprenta, seguido ante un jury en la ciudad de Buenos Aires; con lo espucsto por las partes y consi- derando: · t o Que no siendo competente la J u risd iccion N acionalJ>IlriL entender en los juicios de imprenta; tampoco debe serlo para llevar á efecto las sentencias que los jurados pronuncien, aunque estas sean condenaciones ch·iles, y aunque por la calidad de las personas <lebit-so surtir el fuero .nacional ; pues que, purteneciendo por su naturaleza el conocimiento de la causa principal á la Jurisdiccion Provincial debe tam- bien entender de todos los juicios incidentales y de los con- siguientes, conforme al principio reconocido por la Suprema Córte de que el Juez de lo principal lo es tambien de los accesorios. - 2<' Que estos principios no Ya rían por el hecho de haber el Dr. Fern!\ndez cambiado de domicilio y serie necesario al.acreedor interponer su demanda en esta Pro- vincia, pues por el artículo U de la I.ey de Competencia N acio- nal ·una vez radicado un juicio ante los Tribunales de la Prorincia debe fenccerse en la Jurisdiccion Provincial sin que pueda llevarse á. la Nacional sin6 en los casos espresa- mente enumerados en los incisos siguientes de dicho artí- culo, no estando comprendido en ninguno do dllos el caso presente.-3° Que en la presente demanda se pide la ejecu- cion de una sentencia pronunciada por los Tribunales de otra Provincia en una causa de su jurisdiccion esclusiva, y aunque los Tribunales de esta Provincia sean completa- mente independientes de los de Buenos Aires, ellos solos po- drían entender en las escepciones que se dedujesen en el juicio, y no los Nacionales que no tuvieron jurisdiccion Jlara conocer del fondo de la causa. Por estos fundamentos se declara qne este juzgado es incompetente para enteder en esta causa ; en su consecuencia ocurra el demandante donde