← Back to results

DE JUSTICIA lUCIOtU.L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_237

Judges

Barra

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA lUCIOtU.L Buenos Airea, Octubre 14 de 1876. Vistos y considerando: Prünero. Que consta de autos, que las trescientas noventa y dos mulas que Don Bernardo Peña condujo, desde la Provincia de Santiago del Estero 11 la de Salta, por órden de Don O aspar Taboada 6 do su. apoderado Don Absalon !barra, á consignacion do Don Saturnino San :Miguel y que por las pérdidas sufridas en el camino, y por las que sirvieron al regreso de los peones á Santiago, quedaron reducidas al número de trescientas sesenta y cuatro, fueron puestas por Peña, en cu.mplimiento de instrucciones del remi- tente, en imrernada en el establecimiento denominado e Baña- do», á cargo de Don Mariano Figueroa. Segundo. Que habiendo el se1ior Peña convenido, bajo su responsabilidad ó de acuerdo con el señor }'ors apoderado de Don Gaspar Taboada, en la entrega de estas mulas á su pro- pietario Don Abelardo Barbié, nada se estipuló en ese convenio sobre quien debía pagar el precio de la invernada de ellas. Tercero. Que habiendo Don Abelardo Barbié recibido, segun lo convenido,· trescientas veinte y cuatro mulas solamente, faltaban cuarenta, que se reunieron despues, para completar el número de mulas que fué puesto en invernada. Cuarto. Que al ir Barbié á recibirse de estas mulas, á peti- cion de Peña, el invernador Don Mariano Figueroa, ha exigido ~1 pago prévio del precio de la invernada. Quinto. Que esta invernada importa por derecho, una mejora útil 6 una impensa necqsaria, que debe satisfacerla el'dueño de las mulae y que confiere al invernador la facultad de retenerlas basta ser pagado de ella. Por l'Stos motiYos, se revoca la sentencia apelada de foja T. llli. 11