DE JUSTICIA lUCIOtU.L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_237
Jueces
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Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA lUCIOtU.L
Buenos Airea, Octubre 14 de 1876.
Vistos y considerando: Prünero. Que consta de autos, que
las trescientas noventa y dos mulas que Don Bernardo Peña
condujo, desde la Provincia de Santiago del Estero 11 la de
Salta, por órden de Don O aspar Taboada 6 do su. apoderado
Don Absalon !barra, á consignacion do Don Saturnino San
:Miguel y que por las pérdidas sufridas en el camino, y por las
que sirvieron al regreso de los peones á Santiago, quedaron
reducidas al número de trescientas sesenta y cuatro, fueron
puestas por Peña, en cu.mplimiento de instrucciones del remi-
tente, en imrernada en el establecimiento denominado e Baña-
do», á cargo de Don Mariano Figueroa.
Segundo. Que habiendo el se1ior Peña convenido, bajo su
responsabilidad ó de acuerdo con el señor }'ors apoderado de
Don Gaspar Taboada, en la entrega de estas mulas á su pro-
pietario Don Abelardo Barbié, nada se estipuló en ese convenio
sobre quien debía pagar el precio de la invernada de ellas.
Tercero. Que habiendo Don Abelardo Barbié recibido, segun
lo convenido,· trescientas veinte y cuatro mulas solamente,
faltaban cuarenta, que se reunieron despues, para completar el
número de mulas que fué puesto en invernada.
Cuarto. Que al ir Barbié á recibirse de estas mulas, á peti-
cion de Peña, el invernador Don Mariano Figueroa, ha exigido
~1 pago prévio del precio de la invernada.
Quinto. Que esta invernada importa por derecho, una mejora
útil 6 una impensa necqsaria, que debe satisfacerla el'dueño de
las mulae y que confiere al invernador la facultad de retenerlas
basta ser pagado de ella.
Por l'Stos motiYos, se revoca la sentencia apelada de foja
T. llli.
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