FAI L"' .. U MJNDA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_248
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
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FAI L"' .. U MJNDA CORTE
Jaapdo de los &res mil trescientos pesos fuertes en billetes,
pidió 18 notificara ' Uriburu la consignacion.
Notificado Uriburo, se presentó pidiendo se rechazara la
conaignaoion y se dictara auto de sol vendo contra el Banco.
Dijo que por el artículo 86t del Código de Comercio las letras
deben paprae ea la moneda que designen y las do que se trata
designan pesos fuertes. Que la l~y de ~ de Setiembre de t875,
al definir el peso fuerte se refiere á una moneda do oro con
peso 1 fino determinado, condiciones de que carece el papl'l
consi~o que ni puede ser con'fertido como antes lo era. Que
si el Banco tuviera l.a facultad de pagar sus obligaciones t\
oro, en sos billetes depreciados, estos tendrian el carácter
de curso fonoso, carácter que ninguna ley les ha dado. Que
las letras protestadas son procedentes de sumas entre~adas
á las sucursales en mettllico boliviano con la usura de .W 01 o
con relacion á oro y no á papeles que valen un 60 °/ 0 • Que
el decreto que suspendió la con'fersion de los billetes del Banco
Nacional, hizo cesar espresamente al Banco en sus funciones
de Banco de emision en Buenos Aires. Que el Banco pre-
tendiendo pagar en billetes, pretende echar estos de nuevo
á la ciroulacion, tomando del decreto lo que le favorece 6
infringiéndolo en lo que no le es conveniente, y faltando así
á la buena fé y á la probidad.
...... ... ..... .. •····••·
Buenoa Aires, Julio 13 de 1876.
Vistos estos autos seguidos por D. Francisco Uriburu con
el Banco Nacion,al sobre impugnaoion de la consignacion becbtL
por este establecimiento para responder al cobro de unas letras
venidas de la sucursal de Salta, y