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FAI L"' .. U MJNDA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_248

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

- FAI L"' .. U MJNDA CORTE Jaapdo de los &res mil trescientos pesos fuertes en billetes, pidió 18 notificara ' Uriburu la consignacion. Notificado Uriburo, se presentó pidiendo se rechazara la conaignaoion y se dictara auto de sol vendo contra el Banco. Dijo que por el artículo 86t del Código de Comercio las letras deben paprae ea la moneda que designen y las do que se trata designan pesos fuertes. Que la l~y de ~ de Setiembre de t875, al definir el peso fuerte se refiere á una moneda do oro con peso 1 fino determinado, condiciones de que carece el papl'l consi~o que ni puede ser con'fertido como antes lo era. Que si el Banco tuviera l.a facultad de pagar sus obligaciones t\ oro, en sos billetes depreciados, estos tendrian el carácter de curso fonoso, carácter que ninguna ley les ha dado. Que las letras protestadas son procedentes de sumas entre~adas á las sucursales en mettllico boliviano con la usura de .W 01 o con relacion á oro y no á papeles que valen un 60 °/ 0 • Que el decreto que suspendió la con'fersion de los billetes del Banco Nacional, hizo cesar espresamente al Banco en sus funciones de Banco de emision en Buenos Aires. Que el Banco pre- tendiendo pagar en billetes, pretende echar estos de nuevo á la ciroulacion, tomando del decreto lo que le favorece 6 infringiéndolo en lo que no le es conveniente, y faltando así á la buena fé y á la probidad. ...... ... ..... .. •····••· Buenoa Aires, Julio 13 de 1876. Vistos estos autos seguidos por D. Francisco Uriburu con el Banco Nacion,al sobre impugnaoion de la consignacion becbtL por este establecimiento para responder al cobro de unas letras venidas de la sucursal de Salta, y