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Que en consecuencia, lo demancla por la restitucion del dicho

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_256

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

alguna de su parte ha tomado eJ mejor de esos caballoq ele loi potreros de D. Agustin Reinals, donde se hallaban, y formando una nueta pareja con otro de úl, se ha servido bastante tiempo del caba!Jo, y en seguida en~o~j entldolo. Que en consecuencia, lo demancla por la restitucion del dicho caballo ó su precio que avalúa por lo menos en doscientos pesos, y en uno y otro caso por los perjuicios que por la falta del caballo se le han irrogado, y que consisten en el alquiler de nn peso diario que habría podido obtener con el al'luiler de su pareja, todo de conformidad á los artículos 30 y 33, título 8°. ce De los actos ilícitos 1} del Código Ciril. El dl•mandante conte.;tn so teniendo sor falso Bl hecho de que tenga el caballo por el modo a ·e,·r.rado por el dBmandanto; pues que lo hul>o en virtud de un cambio 6 permuta por otro caballo de su propit•dad ron el admini ·trador 1lc los bienes de la testamentaria del nomhrado D . . \ ~ u s tin Reinals, quit:n con- sena ~n el caballo r¡utl (.J lo dió por ar¡uPI. Que {>or otra parte, e · in :wactu, fllll' el nluallu c11 Cllcstion tenga el ralor que le asi••ua el clc:nt.uHianlc, pues su prrl'io uo puedc exceder de trcinla ~· cincfJ Pl'iU.~ en que fu,: adjudicallo al tiempo de la licitacion. ti qne l-1 t.liv por es te ,~· qm· , • ._ iHcxncto tambil'n el que haya l'twjc.,¡¡¡(o di!'lto cahallo. pnc,; '1! halla aun en sn J>Oder, y csttí di ~ )Ht(•s lu :í ¡m•sl•tttarlo. l<'inalmente, que el cargo piJr dntio: y pcrjuieios es imn:;ina- rio, y debe :;:cr materia de otro juido. J,a causa fué ahiertu ¡Í pnu•ha y consitlemnclo: t •l Que de la rendido en autos por uno y otro dl' los int c r e ~actos como del reconocimiento csprc..;o del drmandado, re ·ult:L que el (:aba- llo en cuestion es efect intmentc d{' propiedad del demantlanto en virtud de adjudicacion que de él ~e le bi1.o en ltL licitncion de los birnes testamentarios de D. Agustín Hrinnls. 2° Que dndo rstc antecedente. y no hauil-mJo;c ju..;tificado por el demandado el hecho al c~ado en ·u conto ·tacion ti la de-