Que en consecuencia, lo demancla por la restitucion del dicho
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_256
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
alguna de su parte ha tomado eJ mejor de esos caballoq ele loi
potreros de D. Agustin Reinals, donde se hallaban, y formando
una nueta pareja con otro de úl, se ha servido bastante tiempo
del caba!Jo, y en seguida en~o~j entldolo.
Que en consecuencia, lo demancla por la restitucion del dicho
caballo ó su precio que avalúa por lo menos en doscientos
pesos, y en uno y otro caso por los perjuicios que por la falta
del caballo se le han irrogado, y que consisten en el alquiler
de nn peso diario que habría podido obtener con el al'luiler de
su pareja, todo de conformidad á los artículos 30 y 33, título
8°. ce De los actos ilícitos 1} del Código Ciril.
El dl•mandante conte.;tn so teniendo sor falso Bl hecho de
que tenga el caballo por el modo a ·e,·r.rado por el dBmandanto;
pues que lo hul>o en virtud de un cambio 6 permuta por otro
caballo de su propit•dad ron el admini ·trador 1lc los bienes de
la testamentaria del nomhrado D . . \ ~ u s tin Reinals, quit:n con-
sena ~n el caballo r¡utl (.J lo dió por ar¡uPI.
Que {>or otra parte, e · in :wactu, fllll' el nluallu c11 Cllcstion
tenga el ralor que le asi••ua el clc:nt.uHianlc, pues su prrl'io uo
puedc exceder de trcinla ~· cincfJ Pl'iU.~ en que fu,: adjudicallo al
tiempo de la licitacion. ti qne l-1 t.liv por es te ,~· qm· , • ._ iHcxncto
tambil'n el que haya l'twjc.,¡¡¡(o di!'lto cahallo. pnc,; '1! halla aun
en sn J>Oder, y csttí di ~ )Ht(•s lu :í ¡m•sl•tttarlo.
l<'inalmente, que el cargo piJr dntio: y pcrjuieios es imn:;ina-
rio, y debe :;:cr materia de otro juido.
J,a causa fué ahiertu ¡Í pnu•ha y consitlemnclo:
t •l Que de
la rendido en autos por uno y otro dl' los int c r e ~actos como
del reconocimiento csprc..;o del drmandado, re ·ult:L que el (:aba-
llo en cuestion es efect intmentc d{' propiedad del demantlanto
en virtud de adjudicacion que de él ~e le bi1.o en ltL licitncion
de los birnes testamentarios de D. Agustín Hrinnls.
2° Que dndo rstc antecedente. y no hauil-mJo;c ju..;tificado
por el demandado el hecho al c~ado en ·u conto ·tacion ti la de-