DE JUSTICIA N,\CIOI)IAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_263
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA N,\CIOI)IAL
negado el mandato y la retribucion ofrecida, sin ~abcrse dado
prueba en contrario sobre esto, no son sin embargo, de los
que pueda constituir una profesion y por· ttmto hacer presu-
mir la remunerncion (Art. t35, /)e la Locacion, Código Civil) y
de hecho no los ha alegado como tales, lo que hace que no sea
atendible la accion ; 4° Que aunque el te.;tigo Doctor Nuñez ase-
gura haber oído á Cárdenas que se proponía remunerar á Solá,
es un testigo único y de oídas, y el hecho de haberle encomen-
dado cartas á este últlmo por el demandado no es bastante para
presumir que le hubiem dado una comision retribuida contra
la sobservaciones legales que van espuestas.
Por estas considcracione!! fallo: absolviendo de la presente
demanda á Don Rafael Cárdenas sin costas. Repónganse los
sellos, y notifíqucse con el original.
Isidoro Alharracin.
1!'•11• •e 1• 8aprenaa "••••·
Buenos Aires, Octubre 31 de 18'76.
Vistos : no apareciendo temeridad en la parte actora, al ini-
ciar y proseguir el juicio, se confirma con costas la sentencia de
foja cincuenta y siete en la parte apelada ; satisfechas y res-
puestos los sellos, devuélvase.
JOSt BARROS PAZOS.-J. B. CO-
ROSTIAGA. -
l. DOMil'CCUIZ.