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DE I USTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_285

Judges

Barra Rodríguez Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

DE I USTICIA NACIONAL 1"•11• •el .Jaes 8eeel••••· Buenos Aires, Junio 11 de 1876. Vistos estos autos seguidos por D. Dit'go Dowse eontra D. • Antonio Camagli sobre tercería de dominio en las lanchas e D. Diegon,· cArualiall y cCelina• y considerando: .¡o Que el ejecutante lejos de sostener la propiedad á las lanchas á favor de D. J orgo Dowse, al contestar la tercería deducida por D. Diego, concede que estas son de propiedad de dicho D. Diego, negando así el hecho que motivó el embargo, funch\ndose en que su crédito tenia privilegio sobre la cosa. 2° Que segun aparece de los títulos que corren agregados al cspedicnte seguido por el mismo demandante con Rodríguez é hijos, y del auto del Juzgado que los reconoce como válidos, las mencionadas lanchas son de propiedad del demandante. 3° Que aun suponiendo que los créditos tuvieran, como se alega, pritilegio real sobre las lanchas, ellos no darian accion, sinó contra el pro}Jictario de las lanchas ( art. tO~ del Código de Comercio) y no podría pedirse el embargo, sinó despues que este hubiese sido interpelado jucHcialmentc, lo que no ha sucedido con el demandante hasta el momento en que se de- crl'tó dicho embargo, y aun cuando ese pririlegio fuera una n rdadera hipoteca, como se dispone en el artículo 56 de la Hi- poteca, Código Civil. Por estas consideraciones fallo declarando que las lanchas son de propiedad de D. Diego Dowse y que en consecuencia se levante el embargo de ellas ; con costas. Notífiquese original y repónganse los sellos. Isidoro .llbarracin. ' · 11.