El Banco de Lónárea !1 Río de la Plata contra D. )O$é Garcilt
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_290
Keywords / Subjects
BANCO
ADUANA
Ruling Text
)
FALLOS DI L4 SUPl\Dl CORTI
l'A118A l'XLIX.
El Banco de Lónárea !1 Río de la Plata contra D. )O$é Garcilt
Gon.zalez por cobro de pt$01.
Sumario.- to Toda letra de cambio debe sor pagada en la
moneda que ella indica, 6 en las monedas que tengan curso
legal en el lugar del pago.
to Nadie puede ser obligado á recibir en pago moneda pros-
eripta de la circulacion legal en la República.
Cmo. -D. José Garcia Gonzalez, comerciante en el Rosario
de Santa-Fé, se presentó ante el Juzgado de Seceion, con fe-
cha U de Junio del año t876, esponicndo:
(~u e teniendo que
pagar dos letras de Aduana, vencidas en esa fecha· por \'alor
de 9ft ps. fts. t9 cs. le habian sido presentadas 11or el Banco
de Lóndns y Rio de la Plata y ofreció pagarlas, con arreglo al
art. t~ de la ley de Aduana, en billt>tes metálicos de los Ban-
cos Nacional y Provincial de Buenos Aires, como cobraba la
Aduana.
Que habiéndose negado el Banco de Lóndres á reci-
bir el .dinero, se veia en el caso de consignarlo judicialmente,
de acuerdo con los arts. 948 y 95t del Código de Comercio.
Pidió se aceptara la consignacion y se notificara al Banco y
al Administrador de Rentas.