← Volver a resultados

El Banco de Lónárea !1 Río de la Plata contra D. )O$é Garcilt

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_290

Voces / Materias

BANCO ADUANA

Texto del Fallo

) FALLOS DI L4 SUPl\Dl CORTI l'A118A l'XLIX. El Banco de Lónárea !1 Río de la Plata contra D. )O$é Garcilt Gon.zalez por cobro de pt$01. Sumario.- to Toda letra de cambio debe sor pagada en la moneda que ella indica, 6 en las monedas que tengan curso legal en el lugar del pago. to Nadie puede ser obligado á recibir en pago moneda pros- eripta de la circulacion legal en la República. Cmo. -D. José Garcia Gonzalez, comerciante en el Rosario de Santa-Fé, se presentó ante el Juzgado de Seceion, con fe- cha U de Junio del año t876, esponicndo: (~u e teniendo que pagar dos letras de Aduana, vencidas en esa fecha· por \'alor de 9ft ps. fts. t9 cs. le habian sido presentadas 11or el Banco de Lóndns y Rio de la Plata y ofreció pagarlas, con arreglo al art. t~ de la ley de Aduana, en billt>tes metálicos de los Ban- cos Nacional y Provincial de Buenos Aires, como cobraba la Aduana. Que habiéndose negado el Banco de Lóndres á reci- bir el .dinero, se veia en el caso de consignarlo judicialmente, de acuerdo con los arts. 948 y 95t del Código de Comercio. Pidió se aceptara la consignacion y se notificara al Banco y al Administrador de Rentas.