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DI JUSTICIA IUCIOl'IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_291

Keywords / Subjects

BANCO ADUANA

Ruling Text

DI JUSTICIA IUCIOl'IAL !95 El Juzgado mando depositar la suma consignada y b~cer las notificaciones pedidas. E n este estado, D. Antonio JJardiez, por el Banco de Lóndres y Río de la Plata, acompañando las dos letras referidas con el correspondiente pretcsto, se presentó al Juzgado esponiendo que la oblacion hecha no importaba el pago del valor de las le- tras porque no se había hecho en la especie estipulada en elh's sinó en billetes fiduciarios que no son convertibles á la vista. - Que aun cuando la Aduana recibiese esa,s especies en pago de derechos, los actos de la Aduana en nada podían afectar los derechos de un tercero que por endoso babia adquirido la pro- piedad de una letra á la órden, en cuyo caso el deudor no po- - <tia oponer al tenedor ningum1 de las esccpciones que habría podido oponer personalmente al cedente. (~u e aun prescin- diendo de esto, si la Aduana recibía los billetes de los Baucos Nacional y Provincial de Buenos Aires, estaba faltando á la ley, art. t2 de la de t2 de Octubre de t875, pues que esos bi- lletes no son convertibles ;í la vista. Que esa riolacion de la léy no puede afectar los derel:hos del Banco que se ampara en ella. En la misma fecha en que se notificaba á Gareía Gonulez, este espuso que sobreviniendo dudas respecto á la validez de las monedas consignadas, á pesar de que Las estaba recibiendo la Aduana, consignaba t280 ¡; 82 es, plata boUviana que hacian lo-e 92i ¡; t9 cs. fuertes, importe de las letras, por el valor de plaza y fijado oficialmente en lá tesorería dé Aduana, esto e..:, ~ e 72 os. fuertes por un peso boliviano. - Pidió se reemplaza- ra una consignacion por otra y se le devolrieron los billetes consignados !Ulteriormente. Con la ¡nneba producida se dictó este.