DI JUSTICIA IUCIOl'IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_291
Voces / Materias
BANCO
ADUANA
Texto del Fallo
DI JUSTICIA IUCIOl'IAL
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El Juzgado mando depositar la suma consignada y b~cer las
notificaciones pedidas.
E n este estado, D. Antonio JJardiez, por el Banco de Lóndres
y Río de la Plata, acompañando las dos letras referidas con el
correspondiente pretcsto, se presentó al Juzgado esponiendo
que la oblacion hecha no importaba el pago del valor de las le-
tras porque no se había hecho en la especie estipulada en elh's
sinó en billetes fiduciarios que no son convertibles á la vista.
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Que aun cuando la Aduana recibiese esa,s especies en pago
de derechos, los actos de la Aduana en nada podían afectar los
derechos de un tercero que por endoso babia adquirido la pro-
piedad de una letra á la órden, en cuyo caso el deudor no po-
-
<tia oponer al tenedor ningum1 de las esccpciones que habría
podido oponer personalmente al cedente.
(~u e aun prescin-
diendo de esto, si la Aduana recibía los billetes de los Baucos
Nacional y Provincial de Buenos Aires, estaba faltando á la
ley, art. t2 de la de t2 de Octubre de t875, pues que esos bi-
lletes no son convertibles ;í la vista. Que esa riolacion de la
léy no puede afectar los derel:hos del Banco que se ampara
en ella.
En la misma fecha en que se notificaba á Gareía Gonulez,
este espuso que sobreviniendo dudas respecto á la validez de
las monedas consignadas, á pesar de que Las estaba recibiendo
la Aduana, consignaba t280 ¡; 82 es, plata boUviana que hacian
lo-e 92i ¡; t9 cs. fuertes, importe de las letras, por el valor de
plaza y fijado oficialmente en lá tesorería dé Aduana, esto e..:,
~ e 72 os. fuertes por un peso boliviano. -
Pidió se reemplaza-
ra una consignacion por otra y se le devolrieron los billetes
consignados !Ulteriormente.
Con la ¡nneba producida se dictó este.