Eneu
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_311
Judges
Costa
Ruling Text
DE IUITICU NACI~IUL '
St5
de f . .&, red&Otado •m t'estigos, no ¡Juscrito por los proteatadoa
sin que las notificaciones hayan sido personales.
5° Que en•doce de Diciembre de t81t, matricolado el buque
« Eneu » principió á na.vegar ( cert. de f. 88) huta el t9 de
Mayo de t873, fecha en que fué embargado como se lee en el
certifido de f. ót vuelta.
6• Que en i9 de Octubr' de t87i fué vendido el buque
« Eneas • á Don Salvador Serta como se vé á f. 3 del espediente,
habiendo cambiado de dueño por segunda vez•
7• Que con estos antecedentes los señores Badaraco ' hijos
pusieron hl demanda de f. t contra él y eapusieron que el buque
« Eneas • les adeudaba la cantidad de cincuenta mil trescientos
ochenta y seis pesos mjc. por suministros hechos para su cons-
truccion, cuya cantidad goza de privilegio sobre el buque: que
vundidoeste por Badaraco y Lacasa en ti de Diciernbre de t87t, ·
los dem~ndantes protestaron en j6 de Huero de t87i, es decir
dentro de los 60 dias que señala el artículo t~t del Código de
Comercio clesde que hubiera principiado á navegar el buque;
que ·habiendo cumplido con las condiciones de la ley,· solicita
q~e William y Cichcro les pague la cantidad espresada, con
costas.
s• Qne los demandados contestan que la accion que se de-
duce está prescripta, porque el buque ha navegado mas de dos
meses des pues de la protesta; que el efecto que esta produce
rs interrumpir la prescripcion que contimía despues de la fe-
cha delinstrumento, esti9guiendo los privilegios del artículo
t02.1las circunstancias de navegar despues de ella mas de se-
senta días; qae aunque asi no fuera, es ilegal no babitindoselca
intimado personalmente como lo prescribe el artículo tOtO del
Código de Comercio concluyendo por pedir su absoluciou con
costas. ·
9- Que la causa se teeibi6 l prueba á f. 21 vuelta para
acreditar la escepcion de pr~seripcion, rindi~udose por el de-
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