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Eneu

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_311

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUITICU NACI~IUL ' St5 de f . .&, red&Otado •m t'estigos, no ¡Juscrito por los proteatadoa sin que las notificaciones hayan sido personales. 5° Que en•doce de Diciembre de t81t, matricolado el buque « Eneu » principió á na.vegar ( cert. de f. 88) huta el t9 de Mayo de t873, fecha en que fué embargado como se lee en el certifido de f. ót vuelta. 6• Que en i9 de Octubr' de t87i fué vendido el buque « Eneas • á Don Salvador Serta como se vé á f. 3 del espediente, habiendo cambiado de dueño por segunda vez• 7• Que con estos antecedentes los señores Badaraco ' hijos pusieron hl demanda de f. t contra él y eapusieron que el buque « Eneas • les adeudaba la cantidad de cincuenta mil trescientos ochenta y seis pesos mjc. por suministros hechos para su cons- truccion, cuya cantidad goza de privilegio sobre el buque: que vundidoeste por Badaraco y Lacasa en ti de Diciernbre de t87t, · los dem~ndantes protestaron en j6 de Huero de t87i, es decir dentro de los 60 dias que señala el artículo t~t del Código de Comercio clesde que hubiera principiado á navegar el buque; que ·habiendo cumplido con las condiciones de la ley,· solicita q~e William y Cichcro les pague la cantidad espresada, con costas. s• Qne los demandados contestan que la accion que se de- duce está prescripta, porque el buque ha navegado mas de dos meses des pues de la protesta; que el efecto que esta produce rs interrumpir la prescripcion que contimía despues de la fe- cha delinstrumento, esti9guiendo los privilegios del artículo t02.1las circunstancias de navegar despues de ella mas de se- senta días; qae aunque asi no fuera, es ilegal no babitindoselca intimado personalmente como lo prescribe el artículo tOtO del Código de Comercio concluyendo por pedir su absoluciou con costas. · 9- Que la causa se teeibi6 l prueba á f. 21 vuelta para acreditar la escepcion de pr~seripcion, rindi~udose por el de- 1