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DE ltlSnCtA I'ACIO!'C.\L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_317

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA IMPUESTO VOTO

Ruling Text

DE ltlSnCtA I'ACIO!'C.\L voncion del Resguardo; estando probado por los informes dtados del oficial de Babia y declaracion, á. foja eatoree vuelta, del empleado D. José Benito Astorga, que el Resguardo re- cien procedió á la visita de la goleta e A.ngelita » el día veinte y cuatro, es decir, un dio. dcpues de efectuado el trasbordo. Por estos fundamentos y de acuerdo á los artículos noven- tiL y nueve, novecientos noventa, y novecientos ochenta y siete de las ordenanzas de Aduana se condena á los Sres. Devoto Hermanos al pago de los derechos correspondientes ó. las dos- rientas bolsas de harina trasbordadas sin la correspondiente intervencion del Resguardo y cuyos derechos deborún ser li- quidados.préviamente por la Aduana y las costas del juicio. Repónganse Jos sellos y hlígase saber. A11drés 1 yarri=a. Apelada e ta sentencia por parte d<•l Procurador }' iscal por no haberse impuesto la pena de comiso 6 dd pago de derechos dobles, y por Ja do Devoto por no habérselos absuulto de toda pena, so dictó el siguiente Falle •e la 8u11r•-• .-:••••· Buenos !iret, Diciembre 5 de 18i6. Yistos: por sus fundamentos y de conformidad con Jo pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja noventa y cuatro; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. IOSt lABROS PAZOS.-1. B. GOROSTIA- GA.-J. DOIIUCGUIZ. ,_ a.: UD ""'"