DE ltlSnCtA I'ACIO!'C.\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_317
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
IMPUESTO
VOTO
Texto del Fallo
DE ltlSnCtA I'ACIO!'C.\L
voncion del Resguardo; estando probado por los informes
dtados del oficial de Babia y declaracion, á. foja eatoree vuelta,
del empleado D. José Benito Astorga, que el Resguardo re-
cien procedió á la visita de la goleta e A.ngelita » el día veinte
y cuatro, es decir, un dio. dcpues de efectuado el trasbordo.
Por estos fundamentos y de acuerdo á los artículos noven-
tiL y nueve, novecientos noventa, y novecientos ochenta y siete
de las ordenanzas de Aduana se condena á los Sres. Devoto
Hermanos al pago de los derechos correspondientes ó. las dos-
rientas bolsas de harina trasbordadas sin la correspondiente
intervencion del Resguardo y cuyos derechos deborún ser li-
quidados.préviamente por la Aduana y las costas del juicio.
Repónganse Jos sellos y hlígase saber.
A11drés 1 yarri=a.
Apelada e ta sentencia por parte d<•l Procurador }' iscal por
no haberse impuesto la pena de comiso 6 dd pago de derechos
dobles, y por Ja do Devoto por no habérselos absuulto de toda
pena, so dictó el siguiente
Falle •e la 8u11r•-• .-:••••·
Buenos !iret, Diciembre 5 de 18i6.
Yistos: por sus fundamentos y de conformidad con Jo pedido
por el Señor Procurador General en su precedente vista, se
confirma el auto apelado de foja noventa y cuatro; satisfechas
las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
IOSt lABROS PAZOS.-1. B. GOROSTIA-
GA.-J. DOIIUCGUIZ.
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