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DE ~usnCJA fUCIOllfAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_335

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

DE ~usnCJA fUCIOllfAL 4° Que si bien no es admisible que la iutelijencia y prác- tica dada al artículo t3 del Reglamento del Colegio Nacional, autorizaba la exijencia del Sr. Cosson do que los servicios del Sr. Paunero le estaban impuestos en virtud de ese artículo, por cuanto del contesto con los de.mas artículos del Regla- mento y especialmente con el artículo 58, se ve que la dis- tribucion de libros que debe hacer el Prefecto, es la de los que gratuitamente tiene que dar el establecimiento y no de los qne l)e venden por un particular, como es en este caso, esto no obsta para que, tanto por In dependencia, como por la práctica invocada, y la circunstancia constante de autos, de que los libros se suministral)an gratuitamente á los hijos del Sr. Pau- nero, se entiende que su inteucion, al prestar esos servicio!~ , no fué la de lucrar con ellos, solo sí, la de beneficiar á aquel tí. quien lo prestaba; y por consiguiente, aun Imponiendo el convenio 6 conYencion precedente para prestarlos, no pudo oxijir su remuneracion (art. 136 dél título • De la Locacion "'• del Código Civil). 5° Que si bien el artículo t36, notes mencionado, dispone que cuando el scrricio ó trabajo uo fuese relativo á la profcsion ó modo do ,·ivir del que lo prestó tendrá lugar la rcmunera- cion si no se presumo la intcncion do boncficinr, ll~&ra que esto tenga lugar, es necesario que haya precedido convenio ó con- trato de locacion, y este artículo dispone únicamente, para el caso en que ese convénio no se hayu mC!ncionarfo la. r<•tribuciou ó el quantum de la misma, s por tanto aun suponiendo no justi- ficada la intoucion de beneficiar al Sr. Cosson, no es aplicable al caso ocurrente, en que so ha confe ·ado no hallarse probado el convenio 6 locacion de servicios que se reclama. Por estas consideraciones fallo absolviendo á D. Alfredo Cosson de la demanda instaurada contra él por D. Casiano Paunero, repónganse y notifiquese original. l1idoro Alharracin.