← Back to results

D! 11J8'ftCIA NACIOJUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_355

Keywords / Subjects

ADUANA DELITO

Ruling Text

D! 11J8'ftCIA NACIOJUL Ordenanzas do Aduana, no importa la extincion de toda accion para. perseguir el delito do contrabando, cuando esto no ha sido descubierto al tiempo de ¡>ructicarso, poniendo así el con- tJ'ahando consumarlo on 'mejoro>J condiciones, que la t onta.tim tlcl mismo delito; ~~nó fij ar solnmontc el limito en que las aduanas podrían imponer penas administrativamente, sin res- tringir en rn:uwra alguna las facultades ordinarias do los Tri- bunales K acionales. Tercero. Que en ol presente caso, resulta do autos plena- mente probada la operacion fraudulunta que los sei'"rcs Soa- ge y Compañía han cometido, simulando el reembarco de ochenta y nueve pillas de rino, do lu Aduana de la Concordia con destino al Paso de los JJibrcs. Cuarto. Quo la peua cou que las Ordenanzas, castigan este delito, no os la do doblos derechos, sinó la. do multa igual al valor de las mercaderías reembarcadas segun lo prescribo el artículo mil treinta y siete de la.'l Ordenanzas. Por estos motivo;; y los concordantes de la ,·ista del . 'eiior Procurador General, y de la llentonoia apelada de foja noventa, se confirma esta con colltas. Satisfechas ou conscouencill las do esta instancia y repuestos los sollos, dovuólvauso los autos. JOSt BARBOS PAZOS.- .1. D. GOROSTUGA.- .1. DOIUNGUt¡z. - S. M. 1..\SPlUI\.