D! 11J8'ftCIA NACIOJUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_355
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
D! 11J8'ftCIA NACIOJUL
Ordenanzas do Aduana, no importa la extincion de toda accion
para. perseguir el delito do contrabando, cuando esto no ha
sido descubierto al tiempo de ¡>ructicarso, poniendo así el con-
tJ'ahando consumarlo on 'mejoro>J condiciones, que la t onta.tim
tlcl mismo delito; ~~nó fij ar solnmontc el limito en que las
aduanas podrían imponer penas administrativamente, sin res-
tringir en rn:uwra alguna las facultades ordinarias do los Tri-
bunales K acionales.
Tercero.
Que en ol presente caso, resulta do autos plena-
mente probada la operacion fraudulunta que los sei'"rcs Soa-
ge y Compañía han cometido, simulando el reembarco de
ochenta y nueve pillas de rino, do lu Aduana de la Concordia
con destino al Paso de los JJibrcs.
Cuarto.
Quo la peua cou que las Ordenanzas, castigan este
delito, no os la do doblos derechos, sinó la. do multa igual al
valor de las mercaderías reembarcadas segun lo prescribo el
artículo mil treinta y siete de la.'l Ordenanzas.
Por estos motivo;; y los concordantes de la ,·ista del . 'eiior
Procurador General, y de la llentonoia apelada de foja noventa,
se confirma esta con colltas.
Satisfechas ou conscouencill las
do esta instancia y repuestos los sollos, dovuólvauso los autos.
JOSt BARBOS PAZOS.-
.1. D. GOROSTUGA.-
.1. DOIUNGUt¡z. -
S. M. 1..\SPlUI\.