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U ..,.... COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_358

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

- FALLGI - U ..,.... COI\TE deoine q•e por au t4rminos, Jlartine1 debía firmar el con- ~• .que, 1e le p~esentara, J• que esta cláusula, mas que uua faoaüad, impone una ohligacion á Martinez . .&• Que no siendo por otra parto esencial para el arreo-" damiento la escrituracion 1 estando autorizado Lconard para arrendar, debe confirmarse esa interpretacion, basada en que de otra manera se baria ilusoria la facultad acordada y se llegaría á dejar sin validez el· poder en parte, contra los principios de interpretacion . • Por estas consideraciones, fallo declaraudo que debo allsol- Ter, eomo absuelvo de la demanda á Manuel Cires, que en sa contra dedujo D. Patricio Martinez, con costas á este dltimo. Hágase saber original y repónganse los sellos. Isidoro A lbarracin. Buenos Aires, Diciembre 5 de 18'76 Vistos y consideranda: t• Que ea una regla de interpretacion fundada en notoria equidad y sana crítica, que nunca deben entenderse las fa- cultades conferidas al mandatario on sentido contrario al interés y derechos del mandante. te Que conforme á esta regla, la cláusula del poder que faoalta á Leonard para que pueda contratar por el precio, ~~nos 1 condiciones que crea connnientes una casa al- toa 1 bajos, de propiedad de la esposa del mandante D. Pa- tricio Kaninez, procediendo en tal caso ol apoderado á co- municar al cpoclerdante, quien deber' firmar la correspondiente -.ilura de loaaoion • debe entenderse en el sentido do que