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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_358
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Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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FALLGI -
U ..,.... COI\TE
deoine q•e por au t4rminos, Jlartine1 debía firmar el con-
~• .que, 1e le p~esentara, J• que esta cláusula, mas que uua
faoaüad, impone una ohligacion á Martinez .
.&• Que no siendo por otra parto esencial para el arreo-"
damiento la escrituracion 1 estando autorizado Lconard
para arrendar, debe confirmarse esa interpretacion, basada en
que de otra manera se baria ilusoria la facultad acordada y
se llegaría á dejar sin validez el· poder en parte, contra los
principios de interpretacion .
•
Por estas consideraciones, fallo declaraudo que debo allsol-
Ter, eomo absuelvo de la demanda á Manuel Cires, que
en sa contra dedujo D. Patricio Martinez, con costas á este
dltimo. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro A lbarracin.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 18'76
Vistos y consideranda:
t• Que ea una regla de interpretacion fundada en notoria
equidad y sana crítica, que nunca deben entenderse las fa-
cultades conferidas al mandatario on sentido contrario al
interés y derechos del mandante.
te Que conforme á esta regla, la cláusula del poder que
faoalta á Leonard para que pueda contratar por el precio,
~~nos 1 condiciones que crea connnientes una casa al-
toa 1 bajos, de propiedad de la esposa del mandante D. Pa-
tricio Kaninez, procediendo en tal caso ol apoderado á co-
municar al cpoclerdante, quien deber' firmar la correspondiente
-.ilura de loaaoion • debe entenderse en el sentido do que