DE JUSTICIA l'iACIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_380
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA l'iACIOlUL
abasto, ni tampo<'o tí diclar ordenanza alguna sobre el parti-
cular.
Segundo. Que la Empresa, que pudo y debió haber publicado
el rontrato para hacer conocer de todos la concesion, no lo
hizo.
Tercero. Que dicha concesion hecha á la Empresa por la Mu-
nicipalidad en virtud de la autoridad pública que p1na ello le
asistía, se ba convertido por el hecho en un derecho prh,ado,
que solo á los conc~s ionarios correspondía defender y hacer
''aler.
Cuarto. Que estos así tambien lo entendieron, cuando ocur-
rieron al Juzgado de Seccion solicitando el desalojo de los
intrusos, juicio que en seguida p:tralizaron Yoluntariamente
despues de haber obtenido el correspondiente mandamiento
para el efecto, y sin que entonoes hubiesen requerido cosa
alguna de l11 Municipalidad si se creían con derecho para ello.
Quinto. Que la fijaciou, por otra parte, del radio que recien
ahora vienen á demandar, cuando est<í para vencerse el largo
término del contrato, es impertinente por innecesaria, pues
et~ tá bien determinado en el contrato mismo al (ijarle el límite
de seis cuadras, y cuando no se exijió si se creía necesario, al
reformarse el primitivo contrato de mil ochocientos sesenta y
dos por el de mil ochocientos sesenta y ocho.
Sesto. Que, por último, no se ha alegado y probado por los
Empresarios que la concesion de radio baya sido violada ó in-
terrumpida por acto alguno propio é imputable á la Hunicipa-
lidad, único caso en que la presente demanda contra ella habria
sido ptocedcnte.
Por estos .fundamentos y los coucordantes de la sentencia
apelada, se confirma ésta con costas, y satisfechas los de la
instancia y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos.
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JOSE. BARROS PAZOS. -J. DOIII~GUU .
&. 11. U&PIUB.
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