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DE JUSTICIA l'iACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_380

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA l'iACIOlUL abasto, ni tampo<'o tí diclar ordenanza alguna sobre el parti- cular. Segundo. Que la Empresa, que pudo y debió haber publicado el rontrato para hacer conocer de todos la concesion, no lo hizo. Tercero. Que dicha concesion hecha á la Empresa por la Mu- nicipalidad en virtud de la autoridad pública que p1na ello le asistía, se ba convertido por el hecho en un derecho prh,ado, que solo á los conc~s ionarios correspondía defender y hacer ''aler. Cuarto. Que estos así tambien lo entendieron, cuando ocur- rieron al Juzgado de Seccion solicitando el desalojo de los intrusos, juicio que en seguida p:tralizaron Yoluntariamente despues de haber obtenido el correspondiente mandamiento para el efecto, y sin que entonoes hubiesen requerido cosa alguna de l11 Municipalidad si se creían con derecho para ello. Quinto. Que la fijaciou, por otra parte, del radio que recien ahora vienen á demandar, cuando est<í para vencerse el largo término del contrato, es impertinente por innecesaria, pues et~ tá bien determinado en el contrato mismo al (ijarle el límite de seis cuadras, y cuando no se exijió si se creía necesario, al reformarse el primitivo contrato de mil ochocientos sesenta y dos por el de mil ochocientos sesenta y ocho. Sesto. Que, por último, no se ha alegado y probado por los Empresarios que la concesion de radio baya sido violada ó in- terrumpida por acto alguno propio é imputable á la Hunicipa- lidad, único caso en que la presente demanda contra ella habria sido ptocedcnte. Por estos .fundamentos y los coucordantes de la sentencia apelada, se confirma ésta con costas, y satisfechas los de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos. '· ll JOSE. BARROS PAZOS. -J. DOIII~GUU . ­ &. 11. U&PIUB. 21