SUI'REM.4 COI\TE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_431
Judges
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Ruling Text
t'ALLOS DE U
SUI'REM.4 COI\TE
So intimó el pa.go, y Bancalari opuso la inhabilidad del títu-
lo, diciendo que la cláusula citada se prestaba á diversas inter-
pretaciones, y no babia base fija de liquidacion.
Falle del ,.uea 8eeel•••al:
Buenos Aires, Diciembre 2 do 18i6.
Vistos: en el incidente sol)T(\ inhabilidad del tít111lo dedu-
cido por el señor Bancalari en la ejccucion que sigue contra
él D. Roque Cainzo, y
Considerando :-i
0 Que aunque se ha alrgado la inhabilidad
del título no se ha observado la forma · i el contenido de la. olJii-
gacion, limitándose la pa.rte de Bancalari :1 hacer valer I}II C la
cláusula. relativa de pago se prest:t :i interpretaciones diversas.
2° Qne esta oMusula dice literalmente cr¡ue el deudor debe-
rá efectuar el pa{)O C/1 OrO al cambio de 25 (/$m le.) por 111101) y
no cabe interpretaciou cuando los términos de la cláusula son
claros y precisos y cuando, como en el caso ocurrente, no se alegan
hechos que pudieran modifi ~:u el sentido ó alterar su contenido.
3° Que no puede decirse en Yistn de In cláusullt trnscritn,quo
el docmnento no contiene base de liq uidaciou como Lo exige el
artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento; pues no solo csh\
espresa sinó qne la operaoion necesaria para practicarla es de
las mas vulgares y fáciles del cíllculo; y esa liquidacion practi-
cada por ot:ra parte en el auto de so lvcn~o . no ha sido objetada .
.¡o Que no habiéndose aducido hechos es innecesaria ]a prueba.
Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar ti la esccp-
cion de inhabilidad del título aducida, y ordenando en conse-
cuencia se lleve adelante el procedimiento ejecutivo hasta ha-
cerse el pago del capital, intereses y costos <.¡ue se cobran.
Hágase saber original y repóngase el sello.
bidoro A lbarracin.