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SUI'REM.4 COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_431

Jueces

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Texto del Fallo

t'ALLOS DE U SUI'REM.4 COI\TE So intimó el pa.go, y Bancalari opuso la inhabilidad del títu- lo, diciendo que la cláusula citada se prestaba á diversas inter- pretaciones, y no babia base fija de liquidacion. Falle del ,.uea 8eeel•••al: Buenos Aires, Diciembre 2 do 18i6. Vistos: en el incidente sol)T(\ inhabilidad del tít111lo dedu- cido por el señor Bancalari en la ejccucion que sigue contra él D. Roque Cainzo, y Considerando :-i 0 Que aunque se ha alrgado la inhabilidad del título no se ha observado la forma · i el contenido de la. olJii- gacion, limitándose la pa.rte de Bancalari :1 hacer valer I}II C la cláusula. relativa de pago se prest:t :i interpretaciones diversas. 2° Qne esta oMusula dice literalmente cr¡ue el deudor debe- rá efectuar el pa{)O C/1 OrO al cambio de 25 (/$m le.) por 111101) y no cabe interpretaciou cuando los términos de la cláusula son claros y precisos y cuando, como en el caso ocurrente, no se alegan hechos que pudieran modifi ~:u el sentido ó alterar su contenido. 3° Que no puede decirse en Yistn de In cláusullt trnscritn,quo el docmnento no contiene base de liq uidaciou como Lo exige el artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento; pues no solo csh\ espresa sinó qne la operaoion necesaria para practicarla es de las mas vulgares y fáciles del cíllculo; y esa liquidacion practi- cada por ot:ra parte en el auto de so lvcn~o . no ha sido objetada . .¡o Que no habiéndose aducido hechos es innecesaria ]a prueba. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar ti la esccp- cion de inhabilidad del título aducida, y ordenando en conse- cuencia se lleve adelante el procedimiento ejecutivo hasta ha- cerse el pago del capital, intereses y costos <.¡ue se cobran. Hágase saber original y repóngase el sello. bidoro A lbarracin.