FALtOS DE LA SUPREMA CORTI
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_451
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
SEGURO
Ruling Text
FALtOS DE LA SUPREMA CORTI
. dicho por el hecho mismo del rumbo, sobre que declaran los
testigos y por el informe del Juez de Paz de Neeoehea que
dice hallarse el lugar del siniestro lleno de cpeñascos•.
tt. ~ue auQqúe es verda<l que el ca pitan dice en la protes-
ta quo por la salvacion de todos dirijió el buque á la costa, no
puede estimarse el hecho como avería gruesa desde que no se
acordó deliberadamente producir el daño que podría salvarlos
{Artículo 1476. Código do Comercio). ni este era necesario sinó
un medio aconsejndu por el arte náutico tomado por el ca pitan,
en virtud de sus facultades: y por tanto no puede exijirse
como lo pretenden los aseguradores que se compruebe con el
acta el acue\l'do.
t!. Que por ]as declaraciones de los testigos {o informe del
Juez de Paz. han comprobado que des pues del siniestro el ca pi-
tan y tripulncion se han ot'upado de prestar al buque y •i la
cargt\ la asistencia, roe¡ uerida por el derecho.
Por estas consideraciones fallo : Que la Compañía A r~cnti
na de Seguros, pague á D. Josó Siseo, ti los diez dias de ejccu-
to.riada la presente el ralor asegurado del c}'ilántropo• en la
póliza de f. G, con los intereses legales desde la demanda y
costa del juicio dando ¡>or v:ílido el fLbandono, verificado por
el illtimo ¡\ favor de la primera.
Hágase sauer original y repónganse los sellCis.
Isidoro A lbarraciu.
Walle •e la SupreMa f:'ert•.
Buenos Aires, Marzo 11:11e 18i7.
Vistos :4 por su· fundamentos ·e confirma con costas In sen-