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FALtOS DE LA SUPREMA CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_451

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

SEGURO

Texto del Fallo

FALtOS DE LA SUPREMA CORTI . dicho por el hecho mismo del rumbo, sobre que declaran los testigos y por el informe del Juez de Paz de Neeoehea que dice hallarse el lugar del siniestro lleno de cpeñascos•. tt. ~ue auQqúe es verda<l que el ca pitan dice en la protes- ta quo por la salvacion de todos dirijió el buque á la costa, no puede estimarse el hecho como avería gruesa desde que no se acordó deliberadamente producir el daño que podría salvarlos {Artículo 1476. Código do Comercio). ni este era necesario sinó un medio aconsejndu por el arte náutico tomado por el ca pitan, en virtud de sus facultades: y por tanto no puede exijirse como lo pretenden los aseguradores que se compruebe con el acta el acue\l'do. t!. Que por ]as declaraciones de los testigos {o informe del Juez de Paz. han comprobado que des pues del siniestro el ca pi- tan y tripulncion se han ot'upado de prestar al buque y •i la cargt\ la asistencia, roe¡ uerida por el derecho. Por estas consideraciones fallo : Que la Compañía A r~cnti­ na de Seguros, pague á D. Josó Siseo, ti los diez dias de ejccu- to.riada la presente el ralor asegurado del c}'ilántropo• en la póliza de f. G, con los intereses legales desde la demanda y costa del juicio dando ¡>or v:ílido el fLbandono, verificado por el illtimo ¡\ favor de la primera. Hágase sauer original y repónganse los sellCis. Isidoro A lbarraciu. Walle •e la SupreMa f:'ert•. Buenos Aires, Marzo 11:11e 18i7. Vistos :4 por su· fundamentos ·e confirma con costas In sen-