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DE JU8TICIA. lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_3

Ruling Text

DE JU8TICIA. lUCIOlUL 7 apelado de foja diez y ocho vueltt\; satisfechas las de la ins- tancia y repuestos los sellos, devuélv~nse. JOSE BARROS PAZOS. -J. DOIIIMGUEZ.- S. 11. LA.SPIUR. • ().6.118.& SIIYIII. Don Nicolá.s l'eriano y Don B. Jrcan Scotto, contra DonLoren:o Canale, por cobro de pesO$ Sumario.-t 0 Solo son admisibles, antes de la cGntestacion :i la demanda, las excepciones dilatorias enumeradas en el ar- tículo 73 de la ley de procedimientos. 2° Una 01cepcion sobre coudicion de tiempo para el pago de una deuda, es de car1ícter parentorio y debe resolverse en el fon- do con audiencia. de los que sean parte en el juicio. Caso.-}fl procurador Frugoni por Don Nicolás Periano y D, Juan Bautista Scotto demandó ante el Juez Federal en Buenos •