DE JU8TICIA. lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_3
Texto del Fallo
DE JU8TICIA. lUCIOlUL
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apelado de foja diez y ocho vueltt\; satisfechas las de la ins-
tancia y repuestos los sellos, devuélv~nse.
JOSE BARROS PAZOS. -J. DOIIIMGUEZ.-
S. 11. LA.SPIUR.
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().6.118.& SIIYIII.
Don Nicolá.s l'eriano y Don B. Jrcan Scotto, contra DonLoren:o
Canale, por cobro de pesO$
Sumario.-t 0 Solo son admisibles, antes de la cGntestacion
:i la demanda, las excepciones dilatorias enumeradas en el ar-
tículo 73 de la ley de procedimientos.
2° Una 01cepcion sobre coudicion de tiempo para el pago de
una deuda, es de car1ícter parentorio y debe resolverse en el fon-
do con audiencia. de los que sean parte en el juicio.
Caso.-}fl procurador Frugoni por Don Nicolás Periano y D,
Juan Bautista Scotto demandó ante el Juez Federal en Buenos
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