Que de todos modos qu ~ se consillern el asunto Canale debía
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_5
Judges
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Costa
Ruling Text
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nE JUSTICIA l!f.\CIO~.\L
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Que de todos modos qu ~ se consillern el asunto Canale debía
pagar porque babia couratlo 1le Uru: one lo I}.Ue e te le adeudaba
por el acarreo de In picurn.
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Fallo d• 1 .luf'z de Seef'lon.
Burnos Aires, Diciembre 6 de 1876
Vistos estos autos en el incillente sobro la forma, legal de la
demanda deducido por Pcirano contra Canal e por cobro do fletes
por no dcbersu la e ntidlld cobrada, sinó condicionalmente en
cuanto al tiempo, y considerando:
i" Que :;olo son admi ibles antes ele la contestacion á la de-
manda las excepciono· dilatorias y estas como estlin enumera-
das en el art. 7:l de la ley de enjuiciamiento ; y la deducida es
perentoria, pues ú sor cier .. a, daria por resultado que se declarase
no tener acrion 1-,eirano, como lo intenta; y no so comprende
ndemns en la enuml'raciou del art. citado.
2° Que aun u poniendo que hubiere condicion de tiempo para
el pago, Poirano sostiene que se ha cumplido, y solo en la senten-
cia sobro el fon do puede dclocidarse este punto con audencia de
quienes sean parte.
Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la ar,icu-
lacion deducida, y ordeno contestar derechamente á la deman-
da. Repóngase y el sello.
Isidoro .4/barracin
De este auto apelo el apoderado del demandado y el recurso
se le otorgó en relacion.
B11enos Aire1, Ahril7 de 1871
Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto